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Esta vez nos gustaría compartir con vosotros la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  n.º 220/2022, de 10 de marzo, que unifica doctrina sobre el plazo de presentación de la demanda por despido y posterior intento de conciliación. Lo importante es que la demanda se presente dentro del plazo legal (doctrina de la STS de 22 de diciembre de 2008, rec. 2880/2007 y jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la STC n.º 185/2013, de 4 de noviembre) aunque el intento de conciliación sea posterior. En el presente caso, a la trabajadora se le había entregado la carta de despido con efectos de 30/06/2019. El 22/07/2019 presenta demanda de despido y reclamación de cantidad, y es admitida a trámite, siendo requerida para que acreditara la celebración del acto de conciliación administrativa previa dentro del plazo de 15 días. El 02/08/2019, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose el acto correspondiente el 02/09/2019 con el resultado de intentado sin efecto, al no haber comparecido al mismo la demandada pese a estar citada en legal forma.

El Juzgado de lo social estimó la excepción de caducidad de la acción por despido ejercitada, sin entrar a conocer del fondo de la demanda. La trabajadora recurrió en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, alegando sustancialmente la indebida estimación de la excepción procesal de caducidad de la acción, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid 952/2020, de 28 de octubre de 2020 (rec. 418/2020). La sentencia razona que la fecha que ha de tenerse en cuenta es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (02/08/2019) y no la de la presentación de la demanda (22/07/2019). Sin embargo, la trabajadora presenta el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ara quien “Lo relevante es que la demanda se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de conciliación administrativa sea posterior”,

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