Ya está en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El nuevo texto va encaminado a disminuir la temporalidad y dotar de mayor flexibilidad los instrumentos convencionales.
Destacan las siguientes medidas en materia de contratación:
1.- Desaparece el contrato por obra o servicio y se modifica la contratación temporal.
Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).
Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses, en un periodo de 24 meses (frente a los 30 actuales), el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.
2.- Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).
Para celebrar este contrato es necesario especificar con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
3.– Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración.
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).
4.- Contrato formativo con dos modalidades.
- El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET).
5.- Contrato fijo discontinuo.
Tienen como objeto la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En cuanto a la aplicación de las nuevas normas de contratación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para su adaptación, es decir hasta el 30 de marzo de 2022.
Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.
En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.
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