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¿Qué es exactamente un desahucio? Ejercitar la acción de desahucio significa iniciar un procedimiento judicial para expulsar de una finca a quien se encuentre en ella, impidiendo el disfrute por su legítimo poseedor.

¿Quién puede solicitarlo? Quien inicie el proceso no tiene por qué ser el propietario: será la persona que tenga el derecho de posesión sobre el inmueble o, lo que es lo mismo, su uso y disfrute, y el derecho a percibir las rentas derivadas de ellos.

¿Qué situaciones pueden impedir el uso y disfrute de la finca? El desahuciante se ha podido ver privado de su derecho por las siguientes circunstancias:

  • Entrada y estancia ilegal e inconsentida de otro en la finca.
  • Falta de pago de las cantidades pactadas como renta y otros conceptos asimilados en los arrendamientos.
  • Expiración del plazo que se hubiera pactado en el contrato de arrendamiento, sin que el inquilino abandone el inmueble.

Si bien en los últimos años entró en vigor el conocido como “desahucio exprés”, lo cierto es que los procesos judiciales no siempre se tramitan con la rapidez que los demandantes requieren, siendo la cuestión de la vivienda especialmente delicada.

¿Cuál es el panorama actual? Queremos compartir con vosotros nuestra visión sobre la recientísima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizada a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2018, y está orientada como una clara mejora para los propietarios.

Con la nueva ley, el procedimiento judicial del desahucio y desalojo de los “okupas” y/o inquilinos se simplifica y acelera, eliminándose trabas y acortándose plazos procesales:

  • Se amplía la legitimación para iniciar el proceso: pueden reclamar judicialmente los poseedores, los propietarios, las entidades sin ánimo de lucro con derecho de posesión, y las entidades públicas propietarias o poseedoras de viviendas sociales.
  • No es necesario que la demanda identifique a los ocupantes ilegales de la vivienda, y la notificación la puede recibir quien se encuentre en la misma. Además, quien realice la comunicación podrá ir acompañado de agentes de la autoridad.
  • Una vez demandados, los ocupantes tendrán sólo 5 días para aportar documentación que legitime su ocupación de la vivienda. Si no se aporta documentación suficiente, el Juzgado ordenará inmediatamente la entrega de la vivienda al demandante, y dicha decisión no será recurrible.
  • La sentencia a favor del demandante será directamente ejecutable, eliminando el plazo de espera de 20 días hábiles que existía antes de la reforma.

En resumen, próximamente cabe esperar un aumento en la presentación de demandas de desahucio, al haber aumentado la facilidad y celeridad del proceso.

En Abogados del Derecho tenemos una amplia experiencia tramitando desahucios, y siempre podéis contar con nuestra atención para entablar acciones judiciales cuando el acuerdo y el desalojo extraprocesal de los “okupas” o inquilinos no es posible.

Consúltanos sin compromiso y te orientaremos.

Abogados del Derecho:

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