ENTRADA DEL BLOG

A consecuencia del Estado de Alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, con las medidas sobre la circulación de las personas y la incertidumbre que está generando en la población con respecto a las familias que se encuentran en o han mantenido un proceso de separación, divorcio y medidas paternofiliales, venimos a prestar nuestra ayuda y facilitaros unas recomendaciones avaladas por la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid:

  1. Debemos partir de una situación de responsabilidad por parte de ambos progenitores. Es esencial respetar las normas sanitarias, actuando con sentido común y dando prioridad al interés superior de los menores de edad en todo caso, por encima de los deseos o necesidades personales de los progenitores.
  2. Recordemos que el cuidado de menores está incluido como una de las excepciones a la prohibición de movilidad (art. 7.e RD 463/2020) del actual estado de alarma, pero eso no significa que se puedan hacer todos los desplazamientos que se deseen amparándose en la atención a los niños. Deben cumplirse los acuerdos entre los progenitores y las resoluciones judicial siempre y cuando no perjudiquen a los menores ni les sitúen en situaciones de riesgo.
  3. Recomendamos encarecidamente que los progenitores dejen atrás sus diferencias y lleguen a acuerdos excepcionales, modificando el régimen de estancias y visitas anteriormente acordado o recogido en resoluciones judiciales, si con ello se beneficia la seguridad de los menores. Lo más conveniente es que estos acuerdos extraordinarios derivados de la situación de alarma se plasmen por escrito entre abogados, para respetar la legalidad vigente y proteger el interés de las partes.
  4. Modificar el régimen de estancias y visitas puede ser ventajoso, ya que permite descansar al progenitor que tuviera a los hijos en su compañía, alivia el tedio y la rutina de los niños y ofrece un gran consuelo al progenitor que no tuviera a los menores consigo. En caso de acordarse, lo recomendable es que se comunique al otro progenitor con mediación de abogados, y realizando el traslado con las máximas precauciones y respeto de las normas sanitarias, que han de mantenerse en el confinamiento en el domicilio, asegurándose de la inexistencia de posibilidades de contagio o cuarentena en la vivienda del otro progenitor.
  5. En caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo entre los progenitores, lo recomendable es que, en el caso de custodias monoparentales, los hijos permanezcan en compañía del progenitor custodio hasta que finalice el estado de alama y/o las limitaciones a la movilidad de las personas, para evitar traslados innecesarios y riegos de contagio.

Mientras se prolongue esta situación, el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicar con ellos diariamente, debiendo facilitar el progenitor custodio las llamadas telefónicas y otras aplicaciones que permitan viodeollamada (Whatsapp, Facetime, Skype…), para que continúe de forma fluida la relación paternofilial.

Recomendamos que los progenitores que estén siendo perjudicados en su régimen de visitas y estancias durante el estado de alarma reciban compensaciones y más tiempo de disfrute en compañía de sus hijos una vez se normalice la situación, por razones de equidad y beneficio para los menores.

Si el estado de alarma se prolongara más allá de los 15 días inicialmente previstos, nuestra recomendación es que se acumulen los días de visitas y estancias de forma continuada para que los disfrute el progenitor no custodio y se minimicen en la medida de lo posible los traslados de los hijos.

  1. Si los progenitores consideran que sus hijos tienen la madurez suficiente, deben explicarles de forma sencilla la situación actual, para que puedan comprender la modificación en su régimen de estancias y visitas, especialmente si ya han cumplido los 12 años de edad. Recomendamos que se tenga en cuenta la opinión de los niños, pero haciéndoles ver que la decisión depende en todo caso de sus progenitores, que tomarán las decisiones oportunas protegiendo su bienestar.
  2. Hacemos un llamamiento pidiendo a los progenitores que sean comprensivos y solidarios entre ellos, que den todas las facilidades posibles y empaticen con la situación del progenitor que no tiene a los menores en su compañía, evitando aprovecharse de la situación nacional para enturbiar la relación paternofilial e impedir el contacto y/o la comunicación entre padres e hijos.
  3. Si hay síntomas de enfermedad, recordemos que no hay que acudir a centros de salud ni hospitales salvo situaciones graves, sino llamar al teléfono habilitado por la CAM para casos de coronavirus (900102112), o la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso. Si un menor resultara contagiado, el progenitor custodio debe informar inmediatamente al otro, teniendo ambos derecho a estar con él, respetando las normas dictadas por los profesionales médicos en todo caso. De haber otros hijos, lo recomendable es que los progenitores se repartan sensatamente las tareas de su cuidado.
  4. En caso de que el progenitor custodio no pudiera garantizar el confinamiento adecuado para la salud de sus hijos por cualquier circunstancia (convivencia con personas de riesgo, habitaciones o viviendas compartidas, contacto con pacientes infectados, personal sanitario…), debe ser responsable y renunciar a la custodia o visitas que le correspondiera y trasladar a los menores al domicilio del otro progenitor mientras dure esta situación, en beneficio de los menores.

Por último, recordad que esta situación no exime del cumplimiento de las prestaciones económicas en favor de los hijos, que siguen vigentes en todo caso.

Abogados del Derecho:

34 años de experiencia nos avalan

error: Content is protected !!