ENTRADA DEL BLOG

Cada vez son más las consultas que recibimos en el Despacho interesándose por las diferencias entre las diferentes formas de legalizar una pareja, es decir, entre la pareja de hecho y el matrimonio. Es frecuente que surjan dudas en cuanto a las implicaciones de uno y otro tipo de unión. Por ello, hemos querido comenzar la vuelta de las vacaciones con esta entrada del blog, en la que explicamos en qué se diferencian de acuerdo al estatus jurídico y los derechos y obligaciones que se crean.

 

¿Qué tipos de uniones hay? Nuestro ordenamiento jurídico reconoce las siguientes:

  • Matrimonio religioso: tiene los mismos efectos que un matrimonio civil, pero se contrae en el seno de una religión. En la Iglesia Católica, un divorcio no habilita para contraer nuevo matrimonio canónico, siendo necesaria la nulidad.
  • Matrimonio civil: supone el cambio de estado civil de “soltero” a “casado”, y otorga una serie de derechos civiles, económicos, fiscales, laborales y sucesorios a favor de los cónyuges. También implica unos deberes, como el de convivencia y sostenimiento de las cargas familiares.
  • Pareja de hecho registrada: proporciona numerosos derechos a sus componentes, pero no se equipara al matrimonio. El registro como pareja de hecho impide registrarse con otras parejas o contraer matrimonio mientras dure la inscripción. Su regulación depende de cada Comunidad Autónoma.
  • Unión de hecho sin registrar: es la simple convivencia de dos personas con una relación de afectividad de una pareja. Si la unión no se registra, el reconocimiento de derechos no se produce o se dificulta considerablemente.

 

¿Cómo se crea la unión?

  • En el matrimonio civil, tras iniciar el expediente y aportar la documentación requerida, la pareja deberá acudir al Ayuntamiento, al Juzgado o a la Notaría. La única diferencia con el matrimonio católico es que el párroco se encarga directamente de la gestión administrativa, y con la ceremonia los contrayentes ya están legalmente casados.
  • En las parejas de hecho, la tramitación se hará en el Registro habilitado en la Comunidad Autónoma a tal fin, tras haber aportado la documentación.

 

¿Cuál será el régimen económico de la pareja?

  • Los matrimonios pueden elegir entre sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. En derecho civil común, el régimen aplicado por defecto es la sociedad de gananciales.
  • Las parejas de hecho, incluso las registradas, no tienen régimen económico. Para fijar uno, deberán otorgar escritura pública en Notaría, constituyendo una comunidad de bienes o registrando las bases del régimen económico que elijan.

 

¿Qué ventajas fiscales existen?

  • Matrimonio: la presentación conjunta de la declaración de la renta sólo es posible en este tipo de unión. Existen exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales para los cónyuges. En los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, habrá que estar a la regulación concreta, pero en general en los impuestos estatales se exige la unión por matrimonio para ser beneficiario de ventajas fiscales.
  • Pareja de hecho: en la Comunidad de Madrid, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay una bonificación del 99% a favor del cónyuge o la pareja de hecho. Sin embargo, no existe la posibilidad de hacer la declaración de la renta de forma conjunta.

 

¿En qué afecta a los derechos laborales?

Lo cierto es que depende del caso concreto, y será en función de la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, del convenio colectivo de aplicación, así como del contrato de trabajo y de los derechos adquiridos que equiparen los derechos de la pareja de hecho a los de los cónyuges.

Por ejemplo, para los funcionarios de la Comunidad de Madrid, está equiparada la pareja de hecho debidamente registrada al matrimonio.

 

¿Qué sucede si hay hijos en común? ¿Hay que pagar pensión de alimentos?

En las relaciones padres-hijos, es indiferente el tipo de unión de los progenitores: los derechos y deberes son exactamente los mismos, incluyendo la pensión alimenticia. Los procedimientos judiciales que se pueden suscitar se tramitarán de forma diferenciada en función de si existe matrimonio o no entre los padres pero no afectará a los derechos de los hijos, cuyo interés prevalece sobre el de los padres.

 

¿Hay que pagar pensión compensatoria?

Nuestro sistema reconoce el derecho a solicitar la pensión compensatoria al cónyuge que no haya trabajado para cuidar de los hijos del matrimonio. En las parejas de hecho, el reconocimiento del derecho pasaría por un procedimiento judicial fuera del derecho de familia, aplicando una normativa diferente y menos favorecedora para el solicitante.

 

¿Cómo se disuelve la unión?

El matrimonio se puede disolver mediante nulidad o divorcio, y puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, ante los Juzgados o en la Notaría, según el caso.

En las parejas de hecho, basta con la notificación al Registro Civil de la extinción de la unión por cualquiera de ellos.

En ambos casos, la decisión puede contar con el consentimiento del otro o ser unilateral, no teniendo que justificar la decisión en ningún caso.

 

¿Qué pasa con la pensión de viudedad?

En el matrimonio, existirá el derecho a percibir la pensión por el cónyuge viudo, con indiferencia de la duración de la unión y los ingresos del superviviente.

En la pareja de hecho, es obligatorio que esté registrada, que hayan transcurrido dos años desde la inscripción, que haya existido convivencia los cinco años anteriores, y que no se superen los límites económicos fijados por cada Comunidad Autónoma. Por tanto, habría que estudiar el caso concreto, teniendo que realizar una reclamación judicial en caso de no reconocerse en vía administrativa.

 

¿Y la herencia? ¿Se tiene derecho a heredar?

  • Matrimonio: siempre que no se haya establecido algo distinto en el testamento, la herencia del cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora.
  • Parejas de hecho: tanto las que figuran en el Registro como las que no, carecen de cualquier derecho hereditario. Esto se puede suplir haciendo testamento en favor de la persona en cuestión.

Esperamos que esta entrada os haya servido para aclarar vuestras dudas. Como Abogados especializados en Derecho de Familia, todo el equipo de ABOGADOS DEL DERECHO nos ponemos a su disposición en caso de que necesiten ampliar la información.

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