Con la intención de dar el mejor servicio posible a nuestros clientes, les ofrecemos una guía de las principales ayudas que se han aprobado hasta la fecha, que mantendrán su vigencia durante el plazo mínimo de un mes y que el Gobierno podrá prorrogar, en relación a ayudas en pago de cuotas de hipotecas, ERTE, Seguridad Social, impuestos, contratos públicos, compras, concursos, financiación y la renovación del DNI.
Hipotecas y suministros
Hasta el próximo 3 de mayo de 2020, los trabajadores hayan sido despedidos y los empresarios o autónomos que hayan sufrido una caída sustancial (al menos un 40%) de sus ingresos o ventas (en el caso de empresarios) como consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar la suspensión del pago de sus hipotecas.
La moratoria sólo se aplicará para viviendas habituales. También se aplicará si la cuota a pagar es igual o superior al 35% de los ingresos totales de la familia en el mes anterior a la solicitud de la suspensión, o si el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplica por al menos 1,3.
Adicionalmente, durante el próximo mes, queda prohibido el corte de suministros de agua, luz o gas a hogares vulnerables.
ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
Las empresas que, afectadas por la crisis del coronavirus, tengan exoneración del 75% o del 100% de las cotizaciones sociales, al presentar el ERTE deberán mantener el empleo, al menos, durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.
Se exonera del 100% del pago de las cotizaciones sociales para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75%, si tiene 50 trabajadores o más.
El Ministerio de Trabajo aceptará los ERTE que se hayan presentado antes del Real Decreto, con la condición de que se hubieran presentado por causa de fuerza mayor relacionada con la pandemia. También podrán acogerse a las condiciones del ERTE los negocios con un sólo trabajador, siempre que deban cerrar a causa de la epidemia.
El Gobierno ha dispuesto que sean los Servicios Públicos de Empleo los que se encarguen de hacer toda la tramitación de las empresas: estas sólo tienen que llevar la lista de trabajadores y presentar ante la Autoridad Laboral la causa de la regulación temporal de empleo. El empresario tendrá autorización para la regulación laboral si en cinco días no recibe contestación de la Inspección. El silencio administrativo es positivo.
La empresa debe comunicar el ERTE en la solicitud y el informe a los representantes de los trabajadores. Si los trabajadores no tienen representación legal, se entenderá cumplida la obligación si se notifica a los empleados por cualquier vía que demuestre la fehaciencia de la comunicación.
El Gobierno ha modificado el proceso de negociación de los expedientes, dando prioridad a los sindicatos del sector para negociar con la empresa si los trabajadores no tuvieran representación. Es decir, se da preferencia a los grandes sindicatos, como CC.OO y UGT. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores regulaba que fueran los empleados de la empresa los que elegían a tres representantes de entre ellos, y si no, que eran los sindicatos del sector.
Seguridad Social
Se mantiene la obligación de las empresas de pagar las cotizaciones sociales y de dar de alta y baja a los trabajadores afiliados. En este caso, no rige la suspensión en los trámites administrativos que regula el estado de alarma.
Durante la vigencia de este estado, el retraso en la presentación de las solicitudes de prestaciones por desempleo o reanudación de la misma no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación se vea reducida al menos en un 75 % respecto de la media de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando estén afiliados y en alta en el régimen de autónomos, acrediten la reducción de la facturación y estén al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social o se hayan puesto al corriente en el plazo de 30 días.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización.
Las instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. Estas horas extra se compensarán con el complemento de productividad o mediante gratificaciones extraordinarias. La Seguridad Social está reconsiderando el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar familiares. El Ministerio está renovando sus cálculos sobre los potenciales beneficiarios y el coste económico, al haber comprobado que se están cerrando todo tipo de pequeñas y medianas empresas. La norma ha dejado fuera a los becarios que están haciendo prácticas en empresas, habiéndose comprometido el Gobierno a estudiar su inclusión.
Impuestos
El Real Decreto-ley amplía los plazos de los procedimientos tributarios ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo.
La norma no afecta a los intereses de demora, que se seguirán devengando con los plazos ampliados. Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) no descartan que se modulen.
Es muy importante tener en cuenta que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y presentación de declaraciones informativas no se ven afectados por el Decreto. Puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos, la AEAT va a adoptar las medidas para que las empresas que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados. Esto significa que las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el Decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de liquidez.
Contratos públicos
El Gobierno ha tenido en cuenta las demandas de las empresas constructoras al recoger una excepción para proteger a los contratistas de obra pública en el caso de que se paralicen los proyectos por culpa de la pandemia.
El Decreto señala en su artículo 33.4 que “en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios la situación las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tendrán la consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato”.
La fuerza mayor no afecta a los contratos privados.
Compras
El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma. Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecido en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Decreto por el que se declaró el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Concursos
Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma. En su artículo 43, el Decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre.
Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al Juzgado la iniciación de negociación aunque hubiera vencido el plazo.
Financiación
El Gobierno ha aprobado líneas de financiación ICO a bajo interés para pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, los agricultores que pidieron préstamos para afrontar el impacto de la sequía de 2017 podrán acordar con los bancos prolongar hasta en un año el periodo de amortización de los préstamos, pudiendo ser de carencia.
Será el Ministerio de Agricultura el que asuma el coste adicional de los avales.
DNI
El Gobierno prorroga un año la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma, el pasado día 14. De este modo, los DNI que caduquen a partir de esa fecha quedan prorrogados hasta el 13 de marzo de 2021. Esta prórroga, según figura en el Decreto, permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al DNI en igual periodo. El pasado 14 de marzo, la Dirección General de la Policía informó de que se había suspendido la expedición de documentos y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas. En las oficinas solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados.
Esperamos que esta breve guía os haya ayudado, seguimos a vuestra disposición en legal@admosabogados.com y el teléfono 916 134 546. ¡Cuidaos mucho!